Descifra los términos financieros

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Absorción:
Proceso de integración de una sociedad en otra.

Acción:
Parte o fracción del capital social de una sociedad o empresa constituida como tal. Se refiere al título o valor negociable que represente esa fracción. Cada acción o acciones lleva consigo tres derechos fundamentales: voto en las asambleas de la sociedad, suscripción preferencial sobre el resto de personas en el caso de ampliación de capital y percibir dividendos en el caso de reparto de beneficios.

Acción de disfrute:
Valor que hace posible la participación limitada, cuantitativa y temporal en los beneficios de la sociedad.

Acción con prima:
Título que se emite por un valor superior al nominal.

Acción gratuita:
Conocida también como acción liberada. El accionista no desembolsa nada al suscribirla porque su emisión se hace con cargo a las cuentas de reservas libres.

Acción liberada:
Cuando una sociedad efectúa una ampliación de capital en ocasiones emite algunas acciones nuevas sin exigir un desembolso por parte del accionista ya que se emiten con cargo a las reservas.

Acción preferente:
Es la que confiere un derecho especial a su titular.

Acción privilegiada:
Confiere a su poseedor ventajas o privilegios en relación con los derechos de socio, salvo el derecho de voto.

Acta de cotización:
Documento oficial emitido por los representantes oficiales de la Bolsa que contiene los precios que han alcanzado en el acto de cotización los bienes intercambiados.

Activos:
Conjunto de bienes y derechos de una sociedad.

ADRs:
Siglas de American Depositary Receipts, es decir, recibos estadounidenses de depósitos de acciones. Emitidos por un banco de EEUU, estos certificados consisten en una serie de acciones de empresas no estadounidenses que se guardan en custodia fuera de Estados Unidos.

Agencia de bolsa:
Sociedad que hace de intermediaria en operaciones bursátiles. Generalmente asesora y administra carteras de sus clientes y realiza colocaciones privadas y públicas. Se diferencia de las agencias de bolsa en que puede realizar operaciones en su propio nombre.

A la par:
Cambio o cotización equivalente al cien por cien del valor nominal del título.

Alpha:
Medida de riesgo de un fondo con relación al mercado. Un Alpha positivo es el beneficio adicional que obtiene un inversor por asumir un riesgo en lugar de aceptar el beneficio del mercado.

A la vista:
Son las cotizaciones para entrega inmediata de monedas o mercancías.

AMEX:
Casa de subastas en Nueva York donde se subastan acciones entre brokers.

Amortización:
Deducción de los gastos de capital sobre un período específico de tiempo.

Ampliación de capital:
Operación por la que una empresa aumenta su capital social emitiendo nuevas acciones.

Análisis de valores:
Examen y estudio pormenorizado de los factores legales, económicos, financieros y bursátiles de los valores negociables que condicionan una inversión en Bolsa.

AON:
"All or none". Abreviatura que se emplea en las órdenes de compra o venta para que el broker ejecute la órden enteramente o no ejecute ninguna en absoluto.

Apalancamiento:
Expresión del efecto que se produce en el riesgo y en el grado de variabilidad de los resultados de una empresa por el efecto de tomar mayor financiación externa o por otro hecho concreto, como ,por ejemplo, el aumento más rápido de las acciones de las compañías mineras tras el incremento del precio de los minerales.

Apreciación:
El aumento del valor de un activo.

Arbitraje:
Operación de compra o venta de valores negociables para obtener un beneficio mediante la diferencia de cambios entre el precio de ese valor y el que obtiene en una Bolsa extranjera.

At-the-opening:
Orden que debe ejecutarse a la apertura del Mercado o si no, ser cancelada.

Auditoría:
Comprobación y revisión de la contabilidad de una empresa.

At the money:
Situación la que se encuentra una opción cuando el precio de ejercicio coincide con el precio del activo.

Auditoría:
Comprobación y revisión de la contabilidad de una empresa.

Autocartera:
Cartera formada por acciones de una sociedad en manos de la propia sociedad o de una filial de la misma. En España no puede ser superior al 5% de las acciones.

 

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